Despacho de Abogados
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El cumplimiento en el extranjero de penas privativas de libertad implica para el penado y su familia inconvenientes y problemas de toda índole que afectan no solo al régimen de visitas sino a aspectos fundamentales  recogidos en nuestra legislación penitenciaria cuáles son los relativos a la liquidación de la condena, clasificación en grado del recluso y, sobre todo, al cumplimiento del fin que según el artículo 25 de la Constitución tiene toda pena privativa de libertad: la reeducación y la inserción social.

 

El avance en la cooperación internacional entre los diferentes Estados, de los que España forma parte, permiten que una persona condenada en el Extranjero pueda optar al cumplimiento de la pena en su país con todas las ventajas que ello implica: mayor cobertura jurídica a efectos de garantizar todos sus derechos fundamentales, la posibilidad de beneficiarse de todos las ventajas penitenciarias reconocidas a los penados en el Ordenamiento Jurídico español y, sobre todo, el poder ser visitado por sus familiares y seres queridos.

 

Actualmente, España tiene en vigor más de 30 acuerdos bilaterales que regulan el traslado de personas condenadas, a la vez que forma parte de los más de 60 países firmantes del Convenio sobre Traslados de Personas Condenadas (Estrasburgo, 21 de marzo de 1983).

 

FAB Abogados cuenta con un elenco de profesionales especializados en el ámbito penal, abarcando no solo los aspectos sustantivos y procesales de cada procedimiento en que pudieran estar involucrados nuestros clientes  sino que se extiende, a diferencia de los servicios prestados por otros despachos profesionales, a todas las cuestiones jurídicas relacionadas con la  ejecución de Sentencias, ofreciendo a sus clientes una asistencia jurídica especializada completa en  éste ámbito incluido el traslado de personas condenadas en países extranjeros.

 

Es por ello que desde FAB Abogados ofrecemos nuestros servicios profesionales a fin de resolver todas las cuestiones e inconvenientes que pudieran tener su origen en la petición de traslado de un español condenado por un órgano judicial extranjero: apertura de ejecutoria para el cumplimiento de la pena en España; adaptación de la pena al sistema punitivo establecido por el ordenamiento jurídico español; aplicación retroactiva de aquellas normas penales que pudieran ser más beneficiosas para el cliente, y; todas las cuestiones o problemas que pudieran derivarse de la acumulación de condenas ya sean impuestas por un país de la Unión Europea o no. 

 

 

 

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